Normalmente la palabra cirugía viene ligada en la gran mayoría de sus casos al campo de la estética, pues se la suele identificar a esta área de la medicina con la reparación o mejora de algún elemento de nuestra anatomía. Sin embargo dista mucho de encuadrarse únicamente en este ámbito.

Así pues, en el ámbito jurídico la cirugía se ha llegado a tratar en base a dos tipos de necesidades concretas:

  • Cirugía asistencial: donde encuadraríamos las intervenciones quirúrgicas que se le realizan al paciente por necesidad, ya sea tras un accidente o una necesidad concreta. En términos jurídicos se trata de identificar la prestación del profesional con la locatio operarum, es decir que deberá realizar personalmente los trabajos previstos en el contrato y responde hasta el límite de culpa.
  • Cirugía satisfactoria: en donde nos encontramos todas las operaciones de cirugía estética, vasectomía, depilación láser,… que en las que la prestación del profesional se identifica con la locatio operis (mas un arrendamiento de obra) y en el que aparece un extra de responsabilidad, pues, aparte de velar por la salud del paciente, se deberá garantizar la obtención de un buen resultado (cumplimiento exacto del contrato) en vez del cumplimiento defectuoso.

Con los años, y el perfeccionamiento de técnicas, pero también el desconocimiento de sus consecuencias o de la correcta aplicación de éstas ha derivado en un sinfín de negligencias médicas en cirugía, entre las cuales muchas de ellas siguen transcurriendo en fases externas a la intervención (Negligencias por errores en consultaNegligencias por error de diagnóstico,…), la gran mayoría van dirigidas contra especialistas en intervenciones quirúrgicas (o contra el centro u hospital en el que se hallan contratados); y el motivo, el resultado defectuoso en lo que a la prestación que había pactado se refiere, principalmente lo establecido en el art.1902 CC.

Causas de negligencia médica en cirugía general

Las causas de la supuesta mala praxis, si bien en la gran mayoría de casos se le achacan al profesional que haya celebrado la intervención, especialista en la faceta de especialidad médica que realice, sino también al propio centro médico.

Para determinar la culpabilidad o causalidad de la intervención realizada por el profesional sanitario con la imprudencia, no basta únicamente con sustentar la base de la prueba en torno al resultado. Se ha de probar que efectivamente existió un elemento intencional, o más bien doloso, en la actuación del sanitario que permitió que se derivase la negligencia.

Por decirle con otras palabras, la negligencia médica en cirugía general no se reclama de la consecuencia, sino que ha de demostrarse que efectivamente el cirujano actuó de manera imprudente durante alguna fase de la intervención, provocando el posterior perjuicio para el damnificado, perjuicio con el que a lo mejor ni el propio paciente contaba con ese riesgo.

Es a raíz de ese hecho imprudente a través del cual, mediante el correspondiente informe forense, se podrá determinar, aparte de la gravedad, el nexo de causalidad de la mala praxis con el perjuicio provocado al paciente, y ello permitirá posteriormente determinar la correspondiente cuantía indemnizatoria.

Y aun así el profesional sanitario no tiene siempre la culpa de la mala praxis, aunque en la gran mayoría de casos se haya demostrado que es el cirujano el que de alguna manera incumple la lex artis, sino también del propio instrumental, y no siempre tiene que ver con la falta de pericia en su utilización.

Los cambios sociales y ante todo industrial, en especial en materia tecnológica y la  introducción de maquinarias cada vez mas avanzadas, pero no exentas de multiplicar los accidentes en diferentes ámbitos, no solo el sanitario, permitiendo no solo que el problema evolucione también en el ámbito sanitario, agravándolo, sino también agravar la dificultad de cuantificación de indemnizaciones o la identificación de la causalidad de la negligencia.

La naturaleza mixta en esta relación contractual de arrendamiento (de obra-servicio, médico-paciente) resulta evidente su encasillamiento como una obligación de medios, por lo que al médico le serán exigibles la utilización de todos los medios necesarios e idóneos para la consecución del resultado previsto y propuesto al paciente.

Es por ello que está obligado a cumplir unos determinados deberes profesionales con el objetivo de respetar la lex artis impuesta en su campo, a saber:

  •  En primer lugar lo ya mencionado anteriormente que no es otra cosa que utilizar cuantos medios conozca la ciencia médica y estén a su disposición en el lugar en que realizara la intervención de manera que éstas puedan ponderarse en relación con las incidencias inseparables del caso concreto. Será a través del estudio de su actuación, y la relación de ésta con el caso concreto (y la complejidad que entrañaba) los que permitirán deducir si el facultativo actuó según el procedimiento y la necesidad requeridas para el caso. 
  • Informar al paciente (o a familiares) del diagnóstico de la enfermedad que padece; el pronóstico de su tratamiento; los riesgos que entraña o puedan derivarse (especialmente en materia quirúrgica), y finalmente, plantearle tratamientos alternativos; siendo siempre que el paciente puede  decidir por sí mismo o que sus familiares tengan la potestad de hacerlo por él. Esto es lo que se conoce como el consentimiento informado. 
  • Recordar que, en el campo que nos ocupa, en una gran mayoría de casos, el paciente no busca la curación a una patología, sino un mejoramiento físico o estético, de ahí la su condición de arrendamiento de obra, aunque también se desdobla en servicio puesto que toda intervención conlleva una riesgo para el paciente, por lo que el facultativo ha de ser cauto en su actuación, siendo plenamente conocer de la necesidad para la que fue requerido por su paciente, en paralelo con la correcta utilización de los medios de los que dispone para que ello no suponga perjuicio para el paciente.

Cualquier incumplimiento de alguno de estos deberes podrá ser visto como una actuación imprudente por parte del facultativo.

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