Actualmente, cuando hablamos de negligencias médicas pensamos rápidamente en lesiones (que pueden derivar en secuelas) o fallecimientos derivados de una intervención mal realizada, tardía, un diagnostico o un tratamiento erróneos.

Sin embargo, dejando de lado las consecuencias anteriormente descritas, también existen negligencias derivadas de situaciones en las cuales el individuo no tiene que estar tumbado en la camilla de una mesa de operaciones, o que, incluso estándolo, ha visto como, de alguna manera, ya sea por el material o las técnicas utilizadas, ha sufrido un perjuicio al que no se encontraba expuesto cuando ingresó en el establecimiento sanitario para ser tratado.

Este nuevo artículo es la continuación del anterior publicado en nuestro blog, titulado «Negligencia médica por infección hospitalaria«

Qué son las infecciones intrahospitalarias

Hablamos por lo tanto de las infecciones intrahospitalarias (IIH, también llamadas infecciones asociadas a la atención de salud o IAAS) y que, como su nombre indica, son infecciones adquiridas durante la estancia en un hospital, que no estaban presentes, ni en período de incubación en el momento del ingreso del paciente.

Se ha estimado un período máximo de 72h desde la infección en el centro hospitalario para que pueda considerarse como intrahospitalaria, siempre y cuando se demuestre que no se padecía con anterioridad al ingreso.

Estas infecciones son un problema de salud pública importante debido a la frecuencia con que se producen, la morbilidad y mortalidad que provocan, y la carga que imponen a los pacientes (familiares), personal sanitario y a los sistemas de salud en general.

Las consecuencias son variadas (infecciones urinarias, gastrointestinales, hepatitis C,…) y pueden afectar a cualquier parte de la anatomía; y ello nos lleva a preguntarnos por las causas, que, igual que las consecuencias, son variadas.

Causas de las infecciones intrahospitalarias

La gran mayoría de ellas derivan de la falta de asepsia en muchos centros supuestamente habilitados para el tratamiento sanitario. Entre las causas mas normales nos encontramos, desde jeringuillas sin esterilizar de un tratamiento al otro (a sabiendas de que cada paciente es un mundo y el mas mínimo contacto con cualquier organismo puede tener consecuencias perjudiciales para la salud de otro) hasta la falta de aislamiento en muchos establecimientos obligando a convivir a individuos sanos con otros enfermos.

Incluso algo tan inocente como que un sanitario no se lave las manos entre una intervención y otro puede significar una negligencia pues puede mezclar enfermedades padecidas entre pacientes, pudiendo llegarse a crear epidemias.

Casos de infecciones intrahospitalarias

Citar como ejemplo la sentencia Nº 1377/2007, en la sala 1ª, de lo civil, del 5 de enero de 2007, según la cual la parte actora, el paciente en  este caso, inicia demanda contra el Servicio Andaluz de Salud solicitando la indemnización por considerarlo responsable de la pérdida visión en el ojo izquierdo producida a causa de una infección hospitalaria, pues, si bien la operación a la que se sometió consistía en solucionar su falta de agudeza visual en ese ojo, desde la operación la perdió totalmente debido a la aparición de un hongo estafilococo.

En primera instancia se desestimó la demanda. Sin embargo en apelación por la parte actora se consideró que, si bien no se trataba de una infección típicamente intrahospitalaria, si que había de haberse considerado por los facultativos, por muy bajo que fuera el riesgo de padecerla, y haberse tratado.

En cualquier caso, la carga de la prueba corresponde, tanto si se trata de la sanidad privada como de la que se encarga la Administración, al propio centro (o a la Administración en el caso de las públicas), demostrando que, efectivamente se aplicaron correctamente las medidas preventivas y profilácticas adecuadas, así como que, con posterioridad, se dio la debida asistencia al paciente una vez aislado el germen causante de la infección.

En el ámbito de la sanidad pública, ya se ha había pronunciado el TS en su sentencia de 28 de mayo de 2013 (RJ 2013\4265), la cual establece que:

«(…), sea por su reconducción al campo de la fuerza mayor inevitable, sea por la presunción de culpa, y dado que el riesgo de infección hospitalaria no puede erradicarse por completo, es a la Administración a quien le incumbe la carga probatoria de que se hallaban previstas y se aplicaron adecuadamente las medidas preventivas y de profilaxis, siendo también correcta la atención dispensada una vez aislado el germen causante de la infección, y justificado tal proceder por la Administración sanitaria, corresponde a la parte reclamante desvirtuarlo»

Dentro de la correcta aplicación de las medidas preventivas, o dicho de otra manera, el procedimiento que ha de llevarse a cabo o lex artis, destacamos un punto que atañe al facultativo (o el centro) y al paciente, y no es otro que la exigencia del «consentimiento informado del paciente», como bien estableció la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (cumplimentado por la doctrina general del TS sobre el «consentimiento informado» en su sentencia de 20 de noviembre de 2012).

El cumplimiento de todos los requisitos que conlleva el «consentimiento informado» está utilizándose como elemento clave a la hora de valorar el normal o anormal funcionamiento del servicio, dependiendo de ello el reconocimiento o denegación de la responsabilidad reclamada.

Derechos del paciente

Entre los derechos del paciente está el de tener todo su documentación clínica, consentimiento informado al día (y en el caso de no tenerlo, tener indicios que prueben que no se dio) con la finalidad de establecer la causalidad entre la infección contraída y el tratamiento efectuado en su ingreso en el centro sanitario.

Por su parte el centro médico ha de demostrar que efectivamente proporciono ese riesgo en el consentimiento informado (o que proporciono un documento físico) y que efectivamente realizo el protocolo de realización de las medidas profilácticas (lavarse las manos entre un paciente y otro, esterilización del material reutilizable entre intervenciones, estructura correctamente aséptica,…).

Puede interesarte:   Negligencia por retrasos en ambulancias