Para ilustrar mejor cómo es que un parto se puede complicar debido a una mala praxis del facultativo que realiza la intervención, nos remitiremos a la Sentencia nº 284/2014, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 6 DE JUNIO DE 2014 según la cual una mujer sufrió secuelas cervicales que le provocaron dificultades motoras y una incapacidad del 79% tras haber padecido 3 infartos cerebrales.

¿La causa?

Una Negligencia médica durante el parto que los facultativos que estaban realizando, al quedársele restos de placenta en su útero, si bien la paciente sangraba permanentemente.

Como consecuencia se desarrolló una mionecrosis uterina que obligó a practicarla una histerectomía parcial, derivándose en una hipertensión severa que se agravó al administrársele un medicamento conocido como methergin que provocó un vasoespasmo arterial, sin siquiera realizar ninguna tipo de prueba que diera validez a su aplicación, produciéndole posteriormente el resultado dañoso.

Más casos de Negligencia médica durante el parto

Otro ejemplo es el que se trató en la Sentencia de 18 de Junio de 2013, llevada a cabo por el TS (STS, EN SALA 1ª, DE LO CIVIL nº 403/2013, 18 DE JUNIO DE 2013) en la que la parte actora formuló demanda contra el médico-ginecólogo que lleve el parto de su hija, solicitando la condena de éste por considerar su actuación negligente durante el citado evento, reclamando daños físicos, materiales y morales.

En la demanda se reprocha la conducta del demandado en el control y asistencia en el parto, pues en primer lugar no se ajustó a la situación tratada, que era el de una gestante de alto riesgo obstétrico;  desembocando en una asfixia intraparto del feto y una encefalopatía hipoxico-isquemica causandole una parálisis cerebral severa, lesiones que fueron agravándose con el tiempo derivándose primero en una discapacidad del 33%, aumentando al 69% en los años posteriores.

Entre sus consecuencias aparecen:

  • atragantamientos
  • evolución a un retraso mental
  • microcefalia
  • deterioro psicomotor
  • predisposición a neumonías de repetición
  • precisa ayuda de terceras personas para cualquier manipulación o necesidades de por vida pues no gatea (no deambulación ni bidipestación), no responde a su nombre (debido alteraciones visuales y auditivas que padece)
  • postración de por vida en silla de ruedas adoptando posturas distónicas

Si bien en primera instancia no se considero la mala praxis, al considerarse que era un posible riesgo; en segunda instancia se entendió que, si bien era una operación arriesgada, se podía haber llevado a cabo de forma correcta siempre que exista una monitorización bien controlada, con vigilancia fetal continua, y lo cierto es que, no solo no obra en autos registro cardiotocográfico para la evaluación fetal ni que tuviera lugar fuera del partograma, sino que la decisión se adoptó se hizo sin informar a la actora de todos los riesgos descritos.

La actividad médica, en especial en este ámbito, no está desprovista de riesgo y en muchas ocasiones la jurisprudencia se ha hecho eco de ello a la hora de dictar sentencia, pero lo que no puede hacer un médico, como el del citado caso, es incrementar de forma innecesaria e inadecuada los riesgos que ya inherentes en este tipo de actos médicos al realizar un intervención sin una previa y detallada información y consentimiento expreso a la paciente, cuando era posible hacerlo, y sin contar de manera incompleta con los conocimientos, material o procedimiento para realizarla.

Como estos, existen muchos casos en los que la falta de atención a la lex artis por parte del facultativo encargado de realizar el parto puede tener consecuencias gravosas e irreparables, no solo para el feto, sino también para la mujer que le está dando a luz, como pudimos comprobar en la primera sentencia analizada para este supuesto.

Las consecuencias, como también hemos podido ver, son variadas.

Para un feto nos encontramos desde lesiones cerebrales, que pueden derivar en secuelas debido a insuficiencias respiratorias durante el parto, motivadas por malos procedimientos del facultativo a la hora de sacarlo del útero materno; hasta malformaciones; o incluso, en casos mas graves, el fallecimiento del no nato.

De las consecuencias de una mala praxis durante el parto tampoco se libra la «futura» madre, pues los resultados, de tornarse graves, pueden derivar en infecciones de útero, u otros órganos conexos a éste, hasta el propio fallecimiento, véase por la infección, por medicamentos o tratamientos para remitirla, o simplemente por el parto en sí, si no se llevo con la diligencia debida o no se tomaron en cuenta los riesgos derivados de la situación de la mujer a la que se iba a tratar.

Cómo actuar en estos casos de Negligencia médica

El consentimiento informado en estos casos es vital en el caso de querer demandar para comprobar si efectivamente se realizo el parto de la manera pactada, y se informó de todos los riesgos y alternativas posibles. Asimismo es importante contar con un informe del parte en el cual se lleven al detalle todas las actuaciones realizadas durante éste.

Por último, la paciente deberá contar con su historial clínico en el caso:

  • De que padeciese algún tipo de dolencia o alergia que no fue tomada en cuenta durante el parto y pudo provocar el perjuicio
  • Que posteriormente al parto, necesito tratamientos alternativos que paliasen los efectos negativos derivados de este (infecciones,…)

Lo mismo será necesario para el bebé si durante el parto hubiese constancia de complicaciones que le llevaron a desarrollar secuelas a corto (muy rara vez) o largo plazo que vayan a afectarle en su vida y  la de su familia.

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