La Legislación sobre Negligencias Médicas en la sanidad pública y privada
-CE: – artículo 103.1: La Administración Sanitaria está sometida al principio de eficacia (responsabilidad administrativa siempre que la actuación poco diligente genere daños a los pacientes)
– artículo 43: Protección de la salud atribuida a los Poderes Públicos.
– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE Nº 274 15111/2001)
(Aplicación: PÚBLICO Y PRIVADO)
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en Materia de Salud Pública.
– MADRID: Ley 12/2001, de 21 de diciembre, Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOE Nº 306)
– LA RIOJA: Ley 2/2002, de 17 de abril, de Saludo de La Rioja.
– CANTABRIA: Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
– CATALUÑA: Ley 21/2002, de 29 diciembre, de Derechos de información…
– GALICIA: Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informador…
– Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, de derechos del paciente…
– ISLAS BALEARES: Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
– COMUNIDAD VALENCIANA: Ley 1/2003, de 28 de enero, de Derechos e Información al Paciente de la C. Valenciana.
– ISLAS CANARIAS: Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
– CASTILLA- LA MANCHA: Decreto 180/2005, de 2 de noviembre, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en Castilla- La Mancha.
– VALENCIA: Decreto 12/2007, de 26 de enero, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en Valencia.
– MURCIA: Decreto 71/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en Murcia.
– CATALUÑA: Decreto 125/2007, de 5 de junio, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en Cataluña.
– EUSKADI: Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en Euskadi.
– CASTILLA Y LEÓN: Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en Castilla y León. ///// Decreto 8/2003, de 8 de abril, sobre Derechos y Deberes de las personas en relación con la salud.
– EXTREMADURA: Ley 3/2005, de 18 de julio, de Información Sanitaria y autonomía del Paciente en Extremadura.
En cirugía estética, oftalmología, odontología
– ORDEN SAS/1257/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Cirugía estética, Plástica y Reguladora.
Servicios de urgencia
*Transporte Sanitario:
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres (BOE 8-10-1990) (texto actualizado en noviembre de 2006)
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad (LCC) del Sistema Nacional de Salud.
- R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización
- Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
- Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid.
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria, en la que se establece, entre otros, el Régimen sancionador en materia de transporte sanitario terrestre.
*Servicio de Urgencias
– Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2
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