El artículo anterior, Negligencia médica por intervención mal realizada, no tendría muchas veces sentido, sino se derivase, en una preocupante mayoría de casos de la concesión de altas precipitadas por parte de los profesionales sanitarios a sus pacientes.

Es amplia la doctrina que establece que:

«es de medios y no de resultados la obligación del médico y la del profesional sanitario. Han de garantizar y proporcionar al enfermo todos medios que requiera según el estado de la ciencia, y estén a disposición del médico’’
(St Jdo. de Primera Instancia nº 46, Barcelona, S 26-2-2016, nº 20/2016, nº autos 540/2014)

y por ello la mínima diligencia, o falta, con la que le llevan a cabo los exámenes del paciente preocupa potencialmente al devenir de su salud, y por tanto han de ser tratados de la misma manera que si de lesionar a un paciente se tratara.

Es deber del médico realizar un control minucioso y exhaustivo de las pruebas que vaya a realizarle al paciente, comprobando las veces que sea necesario tal diagnostico y matizando las todas las apreciaciones que haya realizado, resaltando las más importantes con el objetivo de ilustrar, casi a la perfección, los síntomas y necesidades del paciente.

Cualquier obviedad, por un insignificante que resulte puede ser la diferencia entre la buena y la mala praxis, por muy poca participación que se tenga en el cuadro clínico del paciente.

Aunque en muchos casos se tienda a culpar al médico, puesto que es el encargo principal de velar por la pronta recuperación del paciente, no es menos cierto que no todo depende de éste, sino también de errores burocráticos, colapso de la Administración Sanitaria Pública o centros sanitarios privados,…

Negligencia por error de diagnóstico

Nos encontramos ante una negligencia por error de diagnostico o de tratamiento cuando el profesional médico, o quien se encargue del cuadro clínico del paciente no actúa con la diligencia debida en lo que al protocolo médico de asistencia se refiere, alterando severamente o infringiendo la lex artis.

Entre las irresponsabilidades más habituales encontramos:

  • incorrecta realización de la anamnesis,
  • no solicitar las pruebas diagnósticas requeridas,
  • no recurrir a la opinión de otro especialista cuando resulte necesario,
  • errores en la administración de medicamentos,
  • falta de control en la evolución de un tratamiento o intervención

Saber si existe una negligencia por error de diagnóstico

Para su valoración como posible negligencia, es necesario analizar:

  • las circunstancias del caso concreto, por un lado.
  • el protocolo de actuación llevado a cabo dentro de la asistencia, para valorar si el médico ha actuado diligentemente y de acuerdo con el modo de proceder

Si, determinados estos parámetros, se descubre que el error cometido era evitable, éste será sancionable como negligencia médica.

En este caso, los la víctima, o los familiares en el caso de que este último fallezca, podrán exigir la reparación del daño causado mediante indemnización de los perjuicios materiales y morales derivados del sufrimiento que haya podido causar en su vidas la supuesta mala praxis.

De entenderse que es posible su defensa, en términos de evitar mas sufrimiento al individuo o la familia, se elaboraría un presupuesto ajustado a las circunstancias  para que el cliente sepa el coste del procedimiento y su tramitación, con el objeto de hacer prevalecer su derecho a reclamar respecto de la negligencia sufrida como consecuencia del error.

Jurisprudencia en casos de negligencia por error de diagnóstico

Sobre esta situación ya se pronuncio el TS (Tribunal Supremo Sala 1ª, S 23-9-2004, nº 896/2004, rec. 2650/1998) al estimar:

«el recurso de casación dirigido contra la sentencia que desestimó la reclamación de una indemnización de los daños y perjuicios padecidos por los demandantes, a consecuencia de un error de diagnóstico en el carcinoma padecido por la esposa fallecida. Asimismo apreció que en el presente supuesto cabía calificar la conducta profesional de (ginecólogo) de negligente por no haber realizado todas las pruebas médicamente recomendadas en orden a llegar a un acertado diagnóstico del padecimiento de la fallecida. Rechaza la partida correspondiente a los gastos médicos y confirma la procedencia de la indemnización por daños morales.’’

Por ello mismo, recalcamos la importancia de tener al día todo el historial médico del caso concreto, solicitando, en caso de obviarse algún documento, al correspondiente profesional que realizase el seguimiento, y la consecuente intervención, de llegarse a dar el caso; así como el correspondiente examen pericial que permita acreditar que efectivamente se ha cometido una posible mala praxis derivada del mal seguimiento de los parámetros habituales de actuación del médico.

La cuantificación, como subrayamos en apartados anteriores, pasa por demostrar, a través del estudio del historial médico del perjudicado, y su correspondiente pericia, que efectivamente ha existido una mala actuación del profesional sanitario a la hora de realizar la supuesta intervención, o la poca atención en el tratamiento del paciente, que, de haberse realizado de forma correcta, pudo no haber tenido consecuencias para el perjudicado.

Esta figura, de la cual ya hemos hablado anteriormente, y que se conoce como pérdida de oportunidad permite cuantificar el daño realizado por el profesional que, si bien no fue el principal responsable del perjuicio, pudo haberlo evitado realizando un correcto seguimiento del caso, puesto que como hemos resaltado anteriormente, cada paciente es un mundo, y el mas mínimo detalle ha de mirarse con lupa.

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