La Constitución Española de 1978 dio un paso clave en el camino de la mejora de la salud de la población al reconocer en su artículo 43 el derecho a su protección, encomendando para ello a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, tiene como objetivo principal, obtener el máximo nivel de salud posible de la población, dando respuestas a los problemas de salud colectiva, que consiguen mitigar los perjuicios de las enfermedades y permiten que se pueda recobrar la salud y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas.

De este modo los servicios sanitarios resultan imprescindibles para dar respuesta a los problemas de salud colectiva, y los poderes públicos deben asegurar y mejora la salud de la población. Si los poderes públicos contribuyen a esto, estarán cooperando con el bienestar social.

El propósito de esta Ley es poner en evidencia que la salud, entendida como el bienestar físico, psíquico y social, es el resultado de numerosos factores y condicionantes que se presentan en el ámbito familiar, social, laboral, educativo, así como de otros factores relacionados con el medio ambiente, la alimentación y los estilos de vida.

Esta ley, ha venido motivada porque el sistema de salud pública debe combinar tres ámbitos distintos:

  1. El propio de los instrumentos de salud pública
  2. Acciones de prevención y promoción de la salud en los servicios sanitarios
  3. Actuaciones, que sin ser sanitarias, tienen efectos sobre la salud.

Además esta ley sobre la salud pública, trata de establecer una serie de bases para que los individuos mantengan un mayor nivel de salud posible, con la finalidad de prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto individual como colectiva.

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De igual modo, su cometido se centrará en la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.

Asimismo, esta ley permitirá la creación de un Centro Estatal de Salud, que se encargará del asesoramiento técnico en materia de salud  pública y la evaluación de intervenciones en el ámbito de la Administración General del estado. Por lo que llevará a cabo labores de asesoramiento técnico y científico.

Otro de los retos que afronta esta Ley es el referente a la seguridad sanitaria. La globalización, los cambios medioambientales y el tráfico internacional de bienes, servicios y personas, crean las condiciones favorables para la emergencia de nuevos riesgos para la salud.

Además, este texto pone especial atención en la prevención y  en la importancia de la salud comunitaria en los servicios sanitarios, proponiendo de este modo actuaciones dirigidas a la coordinación de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y lesiones en el Sistema Nacional de Salud.

Las actuaciones de salud pública deberán incluir garantías de máxima calidad, para poder reducir la incidencia y prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades y atenuar o eliminar sus consecuencias en la medida de lo posible.

Las Administraciones públicas impulsarán acciones de prevención primaria, una serie de programas dirigidos a todas las etapas de la vida. A su vez, establecerán procedimientos para una coordinación efectiva de las actividades de salud pública que se desarrollen en un área sanitaria determinada con las realizadas en atención primaria, especializada, socio sanitario, etc.

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Es fundamental que en todos los niveles y escalones asistenciales se coordine apropiadamente la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, garantizando la reducción de los desequilibrios sociales y territoriales, así la gestión sanitaria atenderá únicamente a los resultados de salud.

Iniciando el recorrido por el Título preliminar donde se establece el objeto y ámbito de la ley y se recogen los principios generales de la salud pública del que destacamos el principio de equidad, y continuando por el Título I que se ocupa de los derechos y deberes de los ciudadanos y de las obligaciones en salud pública de las Administraciones públicas, nos detenemos brevemente en el Título II que, describiendo las actuaciones de salud pública, aborda en el Capítulo VI las dirigidas a la prevención de los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas, entre ellos, el lugar de trabajo, destinando los artículos 32, 33 y 34, respectivamente, a la salud laboral, la actuación sanitaria en este ámbito y la participación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales.

Reiniciando el recorrido por la norma, en el Título III se regula la planificación y coordinación de la salud pública, disponiendo que las áreas de actuación serán definidas por la Estrategia de Salud Pública, que con una duración quinquenal aprobará el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y creando y regulando la composición del Consejo Asesor de Salud Pública, órgano colegiado, de consulta y participación, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. De nuevo, se hace un pequeño alto en el camino al llegar al Título IV que se ocupa del personal profesional y la investigación en salud pública (arts. 48  a 51).

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Respecto a la investigación y la comunicación de sus resultados en la actividad de los profesionales en salud pública, se recoge un mandato dirigido a las Administraciones sanitarias de promoción de la investigación y a las competentes en materia de investigación relacionada con la salud de establecimiento de mecanismos adecuados para que los resultados de los proyectos financiados con fondos públicos que puedan tener aplicación inmediata en la toma de decisiones de política sanitaria, sean comunicados inmediatamente a las Administraciones sanitarias.

Dos títulos más completan la parte articulada de la Ley, el V sobre autoridad estatal y sus agentes, y el VI donde se regulan las infracciones y sanciones, que da paso a seis disposiciones adicionales de las que destacamos la sexta, donde se extiende el derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de 2012, remitiendo la determinación de los términos y condiciones de la extensión de este derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia a disposición reglamentaria que habrá de ser aprobada por el Gobierno en el plazo de 6 meses; la séptima que considera profesionales sanitarios -Psicólogos Generales Sanitarios- a los licenciados/ graduados en psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además  del mencionado título universitario ostente el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la universidad que los imparta, a las condiciones que establezca el Gobierno en el plazo de seis meses.