Apuntes sobre el Error de diagnóstico y la urgencia vital
El gran desafío en la Medicina no es sólo, ¡aunque sea esencial!, identificar pronta y eficazmente la enfermedad a través de los medios de diagnóstico disponibles, sino también determinar si se trata de un padecimiento vital, importante o menos…teniendo para ello en cuenta las personales y peculiares circunstancias clínicas del paciente.
Cierto es que toda apreciación clínica tiene un grado, más o menos relevante, de incertidumbre y que no toda circunstancia clínica es inmediatamente predecible a través de un diagnóstico cierto y preciso.
De ahí que la vigente jurisprudencia sea muy restrictiva en condenar a los Médicos por errores de diagnóstico, salvo que sean resultado de una probada y grave falta de la utilización de medios de diagnóstico pertinentes y disponibles, pues las obligaciones de asistencia médica son de medios y no de resultados (cfr. la STS (1ª) 18.02.2015 EDJ 2015/12009, que viene a recordar, por todas, las SS de la propia Sala de 10.12. y 03.03 de 2010; 19.10.2007 y 15.02.2006).
No muy diferente es la doctrina mantenida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (cfr. SSTS (3ª) 28.02.2012; 20.03.2007; aunque la importante STS de 10 mayo 2011, EDJ 2011/79248, bajo la ponencia del magistrado D. Segundo Menéndez Pérez, condena por responsabilidad patrimonial en un caso que produjo paraplejia en una menor, por sangrado intramedular, porque, según razona, no se solicitó una prueba de RM de columna vertebral con carácter urgente para realizar el preceptivo diagnóstico diferencial, que hubiese arrojado información vital sobre la verdadera situación clínica de la paciente, que de haberse tratado con la precocidad que correspondía, incluso hubiese podido evitar las secuelas y conseguido la completa recuperación de la menor.
El gran peligro de incurrir en un diagnóstico erróneo, surge muchas veces cuando precisamente lo que se diagnóstica es aquello más conocido por parte del Médico; con lo que está más familiarizado, incluso por pertenecer al ámbito de su especialización y de su práctica habitual puesto que, consiguientemente, le puede producir una relajación de la atención debida y una falta en la consideración o, incluso, rechazo respecto de la existencia de otras posibilidades diagnósticas diferentes. Es lo que se conoce como riesgo de “anclaje diagnóstico”.
El prestigioso magistrado, D. José Guerrero Zaplana, desde hace años ejerciendo su judicatura en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la 5ª edición de su libro “Las Reclamaciones por la Defectuosa Asistencia Sanitaria”, viene a reconocer que “son pocos los supuestos en que se aprecia un error de diagnóstico que permita encuadrarse claramente en la tipicidad prevista en la ley…” aunque viene a recordar, como excepción, el caso resuelto por STS (Sala 4ª) de 4 noviembre 1988 que estudia el caso de una persona que acude a su Médico de la Seguridad Social aquejado de fuertes y persistentes dolores de cabeza, inestabilidad y molestias en los ojos y el médico le diagnostica, luego de una superficial exploración, artrosis y le prescribe un tratamiento consistente en tres ampollas inyectables. Ante el desfavorable resultado de dicho tratamiento, vuelve al Médico con los mismos síntomas y en esta ocasión el facultativo intenta la realización de unas radiografías, que no se realizan por encontrarse el aparato averiado y le remite al neurólogo, que le da cita con espera de 3 meses. Ante esta situación y desesperado, el paciente acude a un Médico privado, que le realiza un escáner cerebral que le detecta un tumor ya desarrollado en el cerebro que requiere cirugía urgente, que ante la gran extensión alcanzada por el tumor dado el tiempo transcurrido sin tratamiento, resulta ineficaz y el paciente muere al poco tiempo, en el transcurso del postoperatorio.
El razonamiento de la sentencia en este interesante caso es diáfano:
“Es verdad que no cabe exigir un diagnóstico infalible –ni inicial ni sucesivo—pero esto no debe suponer que el paciente haya de sufrir estoicamente las consecuencias del error, que en el caso de autos no fue solamente inicial sino que se mantuvo desde la primera visita, en la que sin más elementos de reconocimiento que las manifestaciones del paciente se le diagnostica artrosis y se le recetan inyecciones, hasta que a la vista del diagnóstico diferencial aportado por el propio paciente resultado de la consulta y de las exploraciones realizadas en la medicina privada, se le envía a examen al hospital provincial, donde le citan para tres meses…”
La meritada sentencia concluye acertadamente en que “Estamos a un supuesto equiparable a la denegación objetiva e injustificada de la asistencia sanitaria debida, sin que sea exigible dada la urgencia vital una comunicación formal a la Entidad pública gestora, cuando, además, en este concreto supuesto, el paciente estaba atendido y cumpliendo las prescripciones médicas de los facultativos de la Seguridad Social”.
Dos son las enseñanzas que caben extraerse de la anterior sentencia:
1ª.- Que en los casos de patente error de diagnóstico, NO es exigible al paciente afiliado que permanezca bajo el cobijo de la Seguridad Social, quedando libre y expedito de acudir a la Medicina privada para suplir la asistencia debida.
2ª.- Que cuando exista una situación de patente urgencia vital, además, es perfectamente posible obtener el reintegro económico correspondiente a lo tenido que abonar en la Medicina privada, sin que pueda serle exigido al paciente la previa formalidad de dirigir la comunicación a la Entidad Gestora.
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