Cuando en el año 1976, Editorial Prensa Española (ABC), publicó en colaboración con el periodista Agustín del Moral, mi primer libro denominado “Negligencia Médica”, esas reclamaciones contra médicos y hospitales (denominadas imprudencias profesionales) eran un tema absolutamente marginal, casi desconocido, en el arsenal de los pleitos existentes ante los tribunales por aquellas fechas.
Recuerdo que después de mucho buscar en bibliografías sobre la materia, encontré el excelente libro del que fuera Decano del Colegio de Abogados de Madrid, Eduardo Benzo Cano, publicado en 1944 por la editorial Escelicer SL, bajo el atrayente título “La Responsabilidad Profesional del Médico”, si bien habiendo tenido el autor la mala fortuna de ofrecer el prólogo del libro, ¡nada menos! que al Dr. Gregorio Marañón, quien, por su fama, no sólo se hizo protagonista del libro, sino todavía peor, desautorizó completamente su contenido crítico con frases como la siguiente: “El enfermo debe aceptar un margen de inconvenientes y de peligros derivados de los errores de la Medicina y del médico mismo como un hecho fatal, como acepta la enfermedad misma”…
También recuerdo perfectamente cómo en la Feria del Libro de Madrid de 1976, donde por primera vez se presentaba el libro “Negligencia Médica”, se me acercó un señor bien trajeado, con solapas anchas, corbata y bigotillo a la usanza, quien con cara descompuesta, mirando el título me espetó a la cara: ¡Cómo se atreve…!
Con los muchos años dedicados a defender a los Pacientes, tanto frente a Médicos como Hospitales, así en la sanidad privada como en la pública, han seguido otros libros sobre la materia sanitaria: Defensas en las Negligencias Médicas (1991); En Defensa del Paciente (1998); El Error Sanitario (2003) y Negligencias en Cirugía y Anestesia Estéticas (2008), de la editorial Dykinson.
Los especialistas sobre esta materia se han multiplicado ostensiblemente, si bien he de reconocer que el primero y más próximo “seguidor” que tuve en esta materia en España fue el ya fallecido magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez quien pasados diez años, en 1985, publicó “La Imprudencia Punible en la Profesión Sanitaria”, Colex, libro en que nos citó profusamente, como igualmente lo hiciera en el libro que publicara en 1990, bajo el título “La Responsabilidad Penal del Médico y del Sanitario”.
Nada tiene que ver hoy con el camino iniciado en 1976 para reclamar por negligencias médicas y hospitalarias. Ni legislativa ni jurisprudencialmente. Tampoco pericialmente…Recuerdo las dificultades enormes que se me presentaban para lograr que un médico estuviera dispuesto a servir de perito contra un “compañero” por aquello del mal entendido “Juramento Hipocrático. De hecho, los primeros Peritos Médicos que utilicé en Madrid y en otras ciudades de España, hube de conseguirlos en el Hospital de Basurto, en Bilbao, donde con gran independencia y profesionalidad, se valoraba la existencia de una mala praxis médica, no siendo renuentes a enfrentarse en juicio a compañeros y a criticarlos pericialmente. Ese importante obstáculo está hoy completamente superado por la existencia de una serie de “Gabinetes Periciales” que de forma habitual aceptan peritar contra otros médicos sin reticencia alguna.
Es cierto que la legislación ha cambiado radicalmente para mejorar las garantías asistenciales del Paciente. Comenzando por la Ley 26/1984 de 19 julio General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley; pasando a Ley 14/1986 de 25 abril, General de Sanidad; y más recientemente la Ley 41/2002 de 14 noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.
¡No digamos lo mucho que ha avanzado la jurisprudencia civil y contencioso-administrativa sobre esta fundamental materia sanitario-social!. Se ha perfilado el contorno de la denominada quiebra de la “lex artis ad hoc”, es decir, en lenguaje llano y comprensible, la quiebras de las buenas prácticas asistenciales médico-hospitalarias; y asimismo se han desarrollado los conceptos de “daño desproporcionado” y de “pérdida de la oportunidad de sanar”, quedando sólidamente establecido que el médico no tiene obligación de curar al enfermo sino que su obligación se configura como una obligación de procurarle al paciente oportuna y eficientemente todos los medios de diagnóstico y tratamientos disponibles. Es decir, que es una obligación de medios y no de resultados, con la excepción de aquellos procesos que no son curativos sino estéticos, donde desde el inicio se ofrece un resultado contractualmente aceptado y casi siempre publicitado.
Asimismo, la jurisprudencia ha ido subrayando progresivamente la importancia del “consentimiento informado”, al punto de condenar por su sola falta y/o corrección, aún y a pesar de que el tratamiento médico hubiese sido acertado.
Hoy por hoy, mucho más de como ya decía en 1976 en mi primer libro “Negligencias Médicas”, el paciente NO se encuentra, como muchos pudieran en principio pensar, inertes y sin protección contra los médicos y hospitales, sino que frente a una conducta profesional probadamente culposa o negligente existen adecuados remedios legales para procurar la reparación del daño y perjuicio que hubieran podido sufrir por vías penal, civil o contencioso-administrativa. Y ahora, más modernamente –agregamos nosotros—también se están abriendo cada día más, vías extrajudiciales eficientes y rápidas, como son las crecientes mediación, conciliación y el arbitraje, que vienen a intentar evitar la maldición gitana de: pleitos tengas y los ganes…
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