Negligencia médica en la amputación de una gimnasta

Los hecho dan comienzo el 26 de febrero de 2015 cuando la gimnasta Isidora, que contaba entonces con 16 años, acudía en ambulancia al Hospital Fátima, de la ciudad de Vigo, a causa de un accidente que sufrió durante uno de sus entrenamientos. En dicho hospital se le diagnosticó un traumatismo en la rodilla derecha con imagen de arrancamiento del peroné derecho por lo que se decidió en aquel momento trasladarla al Centro Médico El Castro.

Fue ese mismo día cuando ingresó en este Centro, en el cual el médico de guardia Dr. Felipe tras apreciar las múltiples lesiones que sufría Isidora comunicó telefónicamente al Dr. Jesús Carlos, el condenado de este proceso, que dicha paciente pasaría a estar a su cargo.  El Dr. Jesús Carlos no consideró oportuno visitar a la paciente hasta 12 horas después de entrar en el Centro y además se ha comprobado que no le realizó ninguna prueba complementaria entre los día 27 de febrero y 1 de marzo cuyo fin sería poder descartar la existencia de lesiones vasculares, considerando esto una mala práctica médica. Estas pruebas no se realizaron a pesar de las evidentes muestras de dolor de la paciente y de las numerosas observaciones  que aportaba el personal de enfermería como pueden ser la precaria circulación en la pierna afectada, la escasa sensibilidad y la ausencia total de movilidad en el pie.

Fue el 1 de marzo cuando el condenado decidió realizarle un angio-TC, que consiste en el estudio mínimamente invasivo de las arterias mediante la inyección de medio de contraste endovenoso, para descartar o confirmar una obstrucción arterial. Esta prueba se demoró hasta última hora de la tarde a pesar de la urgencia que conllevaba esta práctica. Esta prueba demostró lo evidente, la interrupción abrupta de unas de las arterias, con importante hematoma adyacente.

Cuando le  hicieron llegar el resultado al Dr. Jesús Carlos, no adoptó las medidas necesarias para la intervención que precisaba la paciente, la cual debería haber sido trasladada para ser atendida urgentemente por un especialista en cirugía vascular. Fue al día siguiente cuando se realizó este traslado al Hospital Povisa de Vigo,  15 horas después de conocer el resultado del referido angio-TC.

Una vez ingresada en el Servicio de Urgencias de Povisa, se le realizó un nuevo angio-TC que otra vez puso de manifiesto la oclusión arterial y derivó en la decisión de proceder a una cirugía re-vascularizadora con by pass que a causa del tiempo transcurrido desde el inicio de la oclusión arterial fue imposible de ejecutar con éxito.

A causa de lo anterior la única solución posible para que dicha oclusión no agravara la situación fue la amputación supracondílea del miembro inferior derecho en quirófano, el dia 4 de marzo de 2015, pasando a cuidado en la Unidad de Críticos y causando el alta hospitalaria el 11 de marzo de 2015. La curación total de Isidora no quedo aquí sino que precisó  rehabilitación y revisión en consultas externas, tratamiento farmacológico y valoración y tratamiento por el servicio de psiquiatría.

Finalmente, la lesionada requirió para alcanzar la estabilización lesional el trascurso de 292 días, 13 de ellos en régimen hospitalario, 252 en régimen extra hospitalario y 27 de los cuales pueden considerarse no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Asimismo le restan secuelas consistentes en amputación supracondílea del miembro inferior derecho en grado muy importante, perjuicio estético importantísimo dinámico y estático (amputación y cicatriz de 17 X 1cm) y trastorno depresivo reactivo en grado leve. Se le reconoció un 45% de minusvalía, se le causó una limitación en su capacidad de ocio y relaciones interpersonales y su actividad habitual como deportista. Además precisó elementos de prótesis.

Fundamento jurídico Negligencia médica

Entrado en el fundamento jurídico del proceso, la principal alegación de la parte demandante fue la infracción de la “lex artis”, que puede definirse de forma simple como «aquel criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico», además de las precauciones y medidas  que debió de cumplir y conocer debido a los conocimientos propios de dicha profesión.  Continuaron alegando que los hechos son constitutivos de un delito por imprudencia profesional debido a que la amputación practicada a Isidora se produjo como consecuencia del retraso en el diagnostico de la oclusión arterial siendo el Dr. Jesús Carlos el único culpable.

Condena por Negligencia médica

Finalmente el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo  consideró acertado condenar a D. Jesús Carlos como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave con perdía de miembro principal basándose en  de los artículos 152.1.2 º y 152.3 del Código Penal, en relación con el artículo 149 del Código penal (EDL 1995/16398), a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por un periodo de 4 años.

En cuanto a la responsabilidad civil D. Jesús Carlos fue condenado a indemnizar a Isidora con un total 2.154.684,73 euros,  desglosado de la siguiente forma:

  • Días de baja 14.964 euros.
  • secuelas 176.954,63 euros.
  • perjuicio estético 111.149,10 euros.
  • intervención quirúrgica 1.100 euros.
  • daño moral complementario a la secuela 96.000 euros.
  • perjuicio moral por pérdida de calidad de vida 100.000 euros.
  • capitalización de las prótesis:
  • prótesis 1.168.642 euros.
  • prótesis deportiva 485.875 euros.

De estas cantidades responderán de forma directa, conjunta y solidariamente junto a D. Jesús Carlos, la entidad Agrupación Mutual de Empresas (AMA) y la entidad Mapfre Seguros de empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A hasta el límite de sus respectivas pólizas y, subsidiariamente el Centro Médico El Castro Vigo S.A.

Compartimos la sentencia por Negligencia Medica

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