Es sabido por todos que los temas de negligencia médica nos producen una gran preocupación, ya que los que no nos dedicamos a la medicina desconocemos todo lo relacionado con ella. Es por ello que cuando acudimos al médico confiamos plenamente en él, siguiendo los consejos que nos proponen y tomando las medicinas que nos recetan y siguiendo los tratamientos que nos indican, para procurarnos un bienestar.

Sin embargo, hay ocasiones en las que algunos médicos incurren en las llamadas negligencias médicas, produciendo en el paciente o cliente un perjuicio, ya sean lesiones, daños físicos o psicológicos o, incluso, la muerte.

¿Qué es una Negligencia Médica Clínica?

Las negligencias médicas o también conocidas como mala praxis médica, error médico o daño médico, son las que se producen por los profesionales cuando no actúan de acuerdo a las diligencias que se les exige en su profesión. Éstas podrán ser producidas por los profesionales en hospitales o en clínicas privadas o públicas.

Las diligencias exigidas por la profesión están recopiladas en la Lex Artis Medica, que establece una serie de prácticas médicas generales aplicables a unos determinados casos iguales o muy similares. Sin embargo, se excluye de su ámbito de aplicación aquellas situaciones que se califiquen como imprevisibles o que no sean conocidas o estudiadas por la ciencia médica. Ante tal situación, es lógico que encontremos controversias respecto a este tema. Tal es así que la doctrina discute si el concepto de Lex Artis es aplicable a toda la actividad médica (exploración, diagnóstico, pronóstico y tratamiento) o si sólo lo es para algunas actividades del ejercicio médico. La jurisprudencia aplica el concepto de Lex Artis a todos aquellos actos, clínicos y quirúrgicos, de exploración médica, de diagnóstico y de tratamiento.

¿Cómo identificar una negligencia médica?

Primeramente deberemos identificar si concurre la negligencia médica y para ello debemos considerar si el perjuicio ocasionado por el profesional es diferente al que hubiera sido producido por otros profesionales distintos y bajo las mismas circunstancias. También deberemos averiguar si se ha producido un

daño, ya sea una lesión o una enfermedad producida por la determinada práctica del médico. Tales daños pueden ser producidos por una serie de actuaciones u omisiones médicas, como por ejemplo el olvido de materiales quirúrgicos en el cuerpo, la falta de empleo de los medios adecuados o su empleo a destiempo, etc. Otro daño que se darse en el paciente es que éste contraiga las llamadas infecciones intrahospitalarias o nosocomiales como la neumonía.

Una vez que se haya determinado el daño y la actuación negligente, tendremos que analizar la causa y el nexo causal, es decir, habrá que asegurarse de si la omisión del médico o la mala intervención de éste, fue la causa de los perjuicios que se le ocasionaron al paciente o al cliente.

Para comprobar si ha habido negligencia médica es importante la figura del perito médico, un profesional completamente ajeno al hospital o a la clínica y al caso determinado, que se encargará de demostrar si ha concurrido una mala praxis médica, estudiando y analizando el historial médico. Tras su estudio será el encargado de elaborar un informe pericial determinando, que dictaminará si el profesional ha incurrido en una mala praxis o si el daño fue ocasionado inevitablemente e imprevisiblemente, actuando, por supuesto, conforme a las diligencias que se exigen en la Lex Artis médica.

¿Cuándo no hay negligencia médica?

Como ya se comentó con anterioridad, no todos los daños que se ocasionen al paciente son atribuibles a una acción u omisión médica, ya que el médico no será responsable en aquellos casos en los que al paciente o cliente se le ocasione un daño que no podría haber sido previsto por aquél.

No se considera negligencia médica aquellos casos en los que ha habido un error en el diagnóstico, siempre que se haya atendido al paciente adecuadamente. Supongamos que un paciente tiene una enfermedad difícil de diagnosticar y el médico se equivoca en su diagnóstico y prescribe al paciente una operación y tratamiento consecuente a la enfermedad que cree que padece. Al operar, el médico se da cuenta de su error en el diagnóstico y que el paciente padece otra enfermedad, operándole de la enfermedad que padece. En este caso no cabe negligencia médica.

Debemos entender que el profesional tiene una obligación de medios y no de resultados, al contrario que ocurre en Cirugía Plástica y en Odontología. Esto es así porque el profesional médico no puede garantizar nuestra recuperación, pero tiene la obligación de procurarla, proporcionando los medios necesarios y oportunos para ello. Sin embargo, en la Cirugía Plástica y en Odontología el profesional debe garantizar los resultados deseados, pues dejamos de ser pacientes para ser clientes.

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