TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 6ª): SENTENCIA DE 20 SEPTIEMBRE 2005 EN RECURSO DE CASACIÓN 5078/2002. REVOCA: SENTENCIA 8 MAYO 2002 SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL (Sec. 4º). PONENTE: D. SANTIAGO MARTÍNEZ-VARES GARCÍA. LETRADO DEFENSOR DEL PACIENTE: DR. GUSTAVO LOPEZ-MUÑOZ Y LARRAZ. INDEMNIZACIÓN: DE 857.579,20€
Comentario:
Esta ejemplar y magníficamente motivada sentencia, acoge TRES de los motivos del recurso de casación interpuesto por la parte que había sufrido la desestimación de sus pretensiones, entrando a explicarlos con suma claridad doctrinal. El primer motivo acogido por la sentencia casacional es el defecto padecido por el tribunal “a quo” al incurrir en grave “incongruencia omisiva” por cuanto que en su sentencia no ofrece respuesta racional mínimamente suficientemente a las cuestiones planteadas expresamente en la demanda, que atenían a la marcada desproporción entre los riesgos que previsiblemente suponía la intervención de estenosis traqueal y el gravísimo resultado dañoso sufrido por la joven paciente: tetraplejia irreversible. También achaca a la sentencia recurrida al resolver estimatoriamente este motivo del recurso no sólo no haber dado respuesta suficiente al tema planteado del Consentimiento Informado, sino ni tan siquiera haber entrado en la apreciación judicial de tan importante tema.
El segundo motivo lo estima, siguiendo el mismo discurso crítico respecto a lo dicho en el Fundamento anterior sobre el Consentimiento Informado considerarlo una quiebra de la “lex artis ad hoc”.
Finalmente el tercer motivo asimismo lo estima al apreciar, conforme a lo alegado en la demanda y que asimismo fue mantenido en el recurso, que había existido una importante quiebra en la obligación de prestación de medios asistenciales disponibles y, por tanto, una grave negligencia asistencial merecedora de reproche.
La indemnización se matiza en el Fundamento Sexto de la sentencia revocatoria y llega a la suma de 857.579,20€ más intereses.
Puede acceder a la sentencia completa aquí.
Sobre el autor
Deja tu comentario