El departamento de seguros y responsabilidad civil de JLCasajuana ha obtenido la pasada semana resolución favorable a los intereses de nuestra cliente en su reclamación por negligencia médica, al dejarse los servicios médicos compresas quirúrgicas y restos de placenta en el interior de su cuerpo, tras la realización de la cesárea que fue necesaria para el nacimiento de su hijo.

Nuestra cliente fue asistida de su parto en un hospital público de la Comunidad de Madrid, siendo necesario que se le practicase una cesárea tras la que nació un bebé varón en perfecto estado de salud.

Sin embargo, semanas después del parto nuestra cliente comenzó a sentir molestias, dolores y sangrado, que excedían de los normales en el proceso de recuperación, tal es así que una noche llegó incluso a expulsar una bola de sangre del tamaño de la cabeza de un bebe.

Más tarde se comprobaría que se trataba de una gasa que se había quedado olvidada dentro de su cuerpo tras la realización de la cesárea.

Revisada nuevamente por los servicios médicos de urgencias de otro centro hospitalario, se comprueba con un simple control ecográfico la persistencia de restos ovulares y placentarios que precisaron de la realización de una histeroscopia y un legrado evacuador.

Tras un nuevo periodo de curación, nuestra cliente se recuperó totalmente, no quedando afortunadamente ningún tipo de secuelas.

Por todos estos hechos se formuló reclamación de responsabilidad patrimonial en procedimiento administrativo contra la comunidad de Madrid, como responsable del centro hospitalario en el que se habíaprestado la inicial atención sanitaria, pero tal reclamación no fue resuelta en el plazo, lo que supuso tenerla por desestimada por silencio administrativo.

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Posteriormente se tuvo que interponer reclamación judicial que fue tramitada ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid.

A pesar de resultar evidente la mala praxis en la atención médica que había sido dispensada a nuestra cliente, tanto la comunidad de Madrid, como su aseguradora solicitaron la desestimación de la demanda, rechazando así las pretensiones de esta parte.

Curiosamente, durante la tramitación del procedimiento hemos tenido conocimiento, al revisar el expediente administrativo, de que días antes de la interposición de la demanda ya se había emitido un informe/dictamen por parte de la inspección sanitaria que reconocía expresamente la existencia de negligencia en la atención médica dispensada a nuestra cliente.

Dice literalmente así el inspector:

“A la vista de la Documentación obrante, las Actuaciones practicadas, los Hechos acaecidos y las Consideraciones Médicas y Juicio Crítico colegido, el que suscribe estima que la atención médica dispensada a Dña. — en el Hospital ——— a que se ha hecho referencia en el presente Informe NO puede considerarse correcta ni adecuada a la «lex artis ad hoc».

Éste informe además cuantificaba la cantidad a la que nuestra cliente tenía derecho en concepto de indemnización, tanto por los días de perdida de calidad de vida en su proceso de curación, como por la segunda intervención quirúrgica reparadora a la que tuvo que someterse y  además por los daños morales sufridos.

No obstante los servicios jurídicos decidieron hacer un pago indemnizatorio mediante consignación en el juzgado por una cantidad considerablemente inferior a la señalada en sus propios informes.

Tras ello, desde el despacho entendimos que nuestra cliente debía ser correctamente indemnizada y sostuvimos la reclamación, hasta que ahora hemos obtenido sentencia favorable a sus intereses con una indemnización que triplica la que fue ofertada.

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La sentencia reconoce que efectivamente existe responsabilidad sanitaria y negligencia por infracción de las lex artis y considera que:

«Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

El olvido de compresas y gasas tras una intervención quirúrgica es un problema serio y puede generar complicaciones graves e incluso muertes, en una proporción elevada si no llegan a diagnosticarse de manera oportuna.

Afortunadamente en este caso hubo una buena solución terapéutica, pero es evidente que surge el derecho a reclamar por los daños causados, pudiendo obtenerse la indemnización correspondiente por los daños sufridos.